CRS 42-4-1409 es la ley de Colorado que hace que sea un delito para un conductor operar un vehículo motorizado sin seguro. Una violación de esta ley es una infracción de tráfico de delito menor de clase 1 que se castiga con una multa mínima de $500.
42-4-1409 establece que “ninguna persona deberá operar un vehículo motorizado o un scooter de baja potencia en las carreteras públicas de este estado sin una póliza o certificado de seguro que cumpla con los requisitos de la ley y esté en pleno vigor y efecto”.
Ejemplos de actos ilegales
- conducir un automóvil sin tener un seguro adecuado en vigor.
- operar un vehículo sin prueba de seguro en el automóvil.
- conducir un auto con una póliza de seguro cancelada o vencida.
Defensas legales
Los conductores pueden presentar una defensa legal para impugnar cualquier presunta violación de esta ley. Algunas defensas comunes incluyen demostrar que:
- él/ella ha comprado un seguro desde la infracción,
- él/ella no estaba “operando” un vehículo, y/o
- una póliza de seguro fue cancelada sin su conocimiento.
Sanciones
Una violación de esta sección es una infracción de tráfico menor. Esto se opone a una:
La infracción es castigada por:
- una multa mínima obligatoria de quinientos dólares.
- cuatro puntos en la licencia de conducir del infractor, y/o
- 40 horas de servicio comunitario.
Nuestros abogados de lesiones personales de Colorado destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un delito según CRS 42-4-1409?
- 2. ¿Puede una persona plantear una defensa legal?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Puede conducir sin seguro resultar en otros cargos?
- 5. ¿Una violación afecta una demanda por lesiones personales?
- 6. ¿Existen leyes relacionadas con este estatuto?
1. ¿Qué es un delito según CRS 42-4-1409?
La ley de Colorado establece como un delito que una persona opere un vehículo sin seguro de auto.1
Tenga en cuenta que una persona viola esta ofensa simplemente por no tener seguro. Un fiscal no tiene que probar que un oficial de policía le pidió al conductor prueba de seguro y el conductor no cumplió.2
2. ¿Puede una persona presentar una defensa legal?
Los abogados de tráfico pueden utilizar varias defensas legales para impugnar una violación de esta ley. Algunos de los más comunes incluyen demostrar que:
- el conductor compró seguro desde la ofensa.
- el acusado no estaba “operando un vehículo” en el momento de la ofensa.
- el seguro del acusado fue cancelado sin su conocimiento.
2.1 Compra posterior de seguro
Un automovilista siempre puede presentar la defensa de que él/ella compró seguro de automóvil desde la fecha de la ofensa. Sin embargo, tenga en cuenta que tal demostración no excusa a una persona de violar esta ley. Pero el tribunal puede reducir la sentencia de un acusado si él/ella abrió una póliza de seguro después de recibir una multa.
2.2 No operar el vehículo
Recuerde que solo es un delito según la ley estatal si una persona:
- no tenía seguro, y
- estaba operando un vehículo.
Esto significa que es una defensa válida para un acusado demostrar que él/ella no estaba operando un automóvil. Tal vez, por ejemplo, la persona simplemente estaba sentada en el asiento del conductor de un auto estacionado o que no estaba encendido.
2.3 Seguro cancelado
Los acusados pueden intentar impugnar un cargo demostrando que tenían una creencia razonable de que estaban asegurados. Sin embargo, en realidad, podría ser que una póliza fue cancelada sin su conocimiento.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
El Estado de Colorado dice que una violación de esta ley es un delito menor de tráfico de clase 1.3 Las sanciones incluyen:
- una multa mínima de $500,
- cuatro puntos en la licencia de conducir del infractor, y
- posibles cuarenta horas de servicio comunitario a discreción del tribunal.4
Tenga en cuenta que el tribunal puede suspender hasta la mitad de cualquier multa si un acusado demuestra que ha comprado seguro desde la fecha de la ofensa.5
En caso de una segunda o posterior condena bajo esta ley, un acusado puede ser castigado con:
- custodia en la cárcel por hasta un año, y/o
- una multa máxima de mil dólares.
4. ¿Puede conducir sin seguro resultar en otros cargos?
Conducir sin seguro puede llevar a otros cargos.
Los oficiales de paz pueden acusar o arrestar a una persona por un delito siempre que tengan causa probable para creer que cometió una ofensa. Esto significa que una vez que la policía detiene a una persona por violar esta ley, pueden acusarla de cualquier otro delito (por ejemplo, DUI) si tienen causa probable de que se cometió una ofensa.
5. ¿Una violación afecta una demanda por lesiones personales?
Una violación de estas leyes no necesariamente afecta una demanda por lesiones personales.
Algunas violaciones de la ley de Colorado pueden resultar en que una persona sea negligente en una demanda por lesiones personales. Pero una violación de la CRS 42-4-1409 no produce este resultado.
6. ¿Existen leyes relacionadas con esta ley?
Existen tres leyes relacionadas con esta ley. Estas son:
- conducir sin licencia – CRS 42-2-101,
- conducir con restricción – CRS 42-2-138, y
- permitir que una persona no autorizada conduzca – CRS 42-2-140.
6.1 Conducir sin licencia – CRS 42-2-101
CRS 42-2-101 es la ley de Colorado que establece como un delito conducir un vehículo motorizado sin una licencia de conducir o un permiso de aprendizaje válido y vigente.
6.2 Conducir con restricción – CRS 42-2-138
CRS 42-2-138 es la ley de Colorado que prohíbe conducir con restricción (DUR), que es conducir con una licencia revocada o suspendida.
6.3 Permitir que una persona no autorizada conduzca – CRS 42-2-140
CRS 42-2-140 es la ordenanza de Colorado que establece como un delito permitir que una persona no autorizada conduzca un vehículo.
Para obtener ayuda adicional…
Consulte nuestro artículo relacionado, Conducir sin registro en Colorado – ¿Cuál es la sanción?
Referencias legales:
- CRS 42-4-1409. El lenguaje de la ley es el siguiente:
(1) Ningún propietario de un vehículo motorizado o scooter de baja potencia que deba estar registrado en este estado podrá operar el vehículo o permitir que se opere en las carreteras públicas de este estado cuando el propietario no haya tenido una póliza o certificado de seguro que cumpla con los requisitos de la ley.
(2) Ninguna persona podrá operar un vehículo motorizado o scooter de baja potencia en las carreteras públicas de este estado sin una póliza o certificado de seguro que cumpla con los requisitos de la ley.
(3)(a) Cuando ocurre un accidente, o cuando se solicita después de cualquier contacto de tráfico legal o durante cualquier investigación de tráfico por un oficial de paz, el propietario u operador de un vehículo de motor o scooter de baja potencia deberá presentar al oficial solicitante evidencia inmediata de una póliza de seguro o certificado de auto-seguro en pleno vigor y efecto según lo requerido por la ley.
(b) Como se usa en esta sección, “evidencia de una póliza de seguro o certificado de auto-seguro en pleno vigor y efecto” incluye la presentación de dicha póliza o certificado en un teléfono celular u otro dispositivo electrónico.
(4)(a) Cualquier persona que viole las disposiciones de la subsección (1), (2) o (3) de esta sección comete una infracción de tráfico de clase 1. La multa mínima impuesta por la sección 42-4-1701(3)(a)(II)(A) será obligatoria, y el acusado será castigado con una multa mínima obligatoria de no menos de quinientos dólares. El tribunal puede suspender hasta la mitad de la multa si se demuestra que se ha obtenido un seguro adecuado según lo requerido por la sección 10-4-619 o 10-4-624, C.R.S.. Nada en este párrafo (a) se interpretará como una prohibición para que el tribunal imponga una multa mayor que la multa mínima obligatoria.
(b) En caso de una segunda o posterior condena bajo esta sección dentro de un período de cinco años después de una condena previa bajo esta sección, además de cualquier encarcelamiento impuesto según la sección 42-4-1701(3)(a)(II)(A), el acusado será castigado con una multa mínima obligatoria de no menos de mil dólares, y el tribunal no suspenderá dicha multa mínima. El investigador de cobranzas del tribunal o el investigador de cobranzas del tribunal pueden establecer un plan de pago para una persona condenada por las disposiciones de la subsección (1), (2) o (3) de esta sección, y se aplicarán las disposiciones de la sección 16-11-101.6, C.R.S.. El tribunal puede suspender hasta la mitad de la multa si se demuestra que se ha obtenido un seguro adecuado según lo requerido por la sección 10-4-619 o 10-4-624, C.R.S..
(c) Además de las sanciones prescritas en los párrafos (a) y (b) de esta subsección (4), cualquier persona condenada en virtud de esta sección puede, a discreción del tribunal, ser sentenciada a realizar no menos de cuarenta horas de servicio comunitario, sujeto a las disposiciones de la sección 18-1.3-507, C.R.S.
(5) El testimonio del incumplimiento de cualquier propietario u operador de un vehículo de motor o scooter de baja potencia para presentar evidencia inmediata de una póliza de seguro o certificado de auto-seguro en pleno vigor y efecto según lo requerido por la ley, cuando se le solicite hacerlo por un oficial de paz, constituirá evidencia prima facie, en un juicio sobre una violación acusada bajo la subsección (1) o (2) de esta sección, de que dicho propietario u operador de un vehículo de motor violó la subsección (1) o (2) de esta sección.
(6) Una persona acusada de violar el inciso (1), (2) o (3) de esta sección no será condenada si la persona presenta en el tribunal una póliza de seguro o certificado de auto-seguro que cumpla con los requisitos de la ley en el momento de la presunta violación. La oficina del secretario del tribunal puede desestimar el cargo si verifica que la persona tenía una póliza válida en vigencia en el momento de la presunta violación utilizando la base de datos de identificación de conductores sin seguro creada en la sección 42-7-602.
(7) Derogado por la Ley 2014, Cap. 388, § 3, vigencia a partir del 1 de julio de 2014.
(8) Eliminado por la Ley 2003, Cap. 415, § 7, vigencia a partir del 1 de julio de 2003.
(8.5) Si un operador de un vehículo de motor o scooter de baja potencia utiliza un teléfono celular u otro dispositivo electrónico para presentar pruebas de una póliza de seguro o certificado de auto-seguro en plena vigencia, como se describe en el párrafo (b) del inciso (3) de esta sección:
(a) El oficial de policía al que el operador presente el dispositivo no debe explorar el contenido del teléfono celular u otro dispositivo electrónico, excepto para examinar la póliza o certificado de auto-seguro del operador; y
(b) El oficial de policía al que el operador presente el dispositivo y cualquier agencia de aplicación de la ley que emplee al oficial están exentos de cualquier daño civil resultante de que el oficial deje caer o dañe involuntariamente el teléfono celular u otro dispositivo electrónico.
(9) Es la intención de la asamblea general que el dinero recaudado en multas impuestas de conformidad con los incisos (4)(a) y (4)(b) de esta sección se utilice para la supervisión de las carreteras públicas. La asamblea general determina que las agencias de aplicación de la ley que patrullan y mantienen la seguridad pública en las carreteras públicas están supervisando las carreteras públicas. La asamblea general determina además que un agente autorizado está supervisando las carreteras públicas a través de su cumplimiento de los requisitos para la demostración de la prueba de seguro de vehículo de motor de conformidad con la sección 42-3-105(1)(d). Por lo tanto, del dinero recaudado en multas de conformidad con los incisos (4)(a) y (4)(b) de esta sección, el cincuenta por ciento se transferirá a la agencia de aplicación de la ley que emitió la multa por una violación de esta sección. El cincuenta por ciento restante del dinero recaudado en multas por violaciones del inciso (4)(a) o (4)(b) de esta sección se transmitirá al agente autorizado del condado en el que ocurrió la violación.
- People v. Martinez (2007) 179 P.3d 23.
- CRS 42-4-1409.
- Ver lo mismo.
- CRS 42-4-1409(4)(a).