Estatuto Revisado de Colorado § 18-7-102 C.R.S. prohíbe la promoción de obscenidad a un menor, que es conscientemente:
- Promover – o poseer con la intención de promover – cualquier material obsceno a un niño menor de 18 años; o
- Producir, presentar, dirigir o participar en una actuación obscena que involucre a un niño menor de 18 años.
La promoción de obscenidad a un menor en Colorado es un delito grave de clase 6. Esto conlleva:
- 1 año a 18 meses de prisión y/o multas de $1,000 a $100,000 y
- registro como delincuente sexual.
Mientras tanto, la promoción de obscenidad a un adulto en lugar de a un menor se procesa como un delito menor y no requiere registro como delincuente sexual.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave respecto a la promoción de obscenidad a un menor bajo la ley de Colorado.
- 1. Significado de “Obscenidad”
- 2. Elementos del C.R.S. 18-7-102
- 3. Registro de delincuentes sexuales
- 4. Defensas
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Significado de “Obscenidad”
“Obscenidad” tiene tres criterios en Colorado:
- Apelar a intereses sexuales; y
- Representar o describir representaciones ofensivas de actos sexuales o genitales; y
- Carecer de valor literario, artístico, político o científico serio.
La obscenidad puede tomar cualquier forma material o performativa, como:
- Revistas, libros, cartas o manuscritos,
- Videos, películas, fotografía, audio, canciones o discursos,
- Teatro en vivo o grabado, o
- Palabras o gestos.1
C.R.S. 18-7-102 prohíbe la promoción de obscenidad en Colorado.
2. Elementos del C.R.S 18-7-102
Para que seas condenado por promoción de obscenidad a un menor en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable que conscientemente:
- Promoviste – o poseíste con la intención de promover – cualquier material obsceno a un menor de 18 años; o
- Produjiste, presentaste, dirigiste o participaste en una actuación obscena que involucra a un menor de 18 años.
Un delito grave de clase 6, la promoción de obscenidad a un menor conlleva de 1 año a 18 meses en el Departamento de Correcciones de Colorado (Prisión) y/o multas de $1,000 a $100,000. Además, hay un año de libertad condicional obligatoria. Además, debes registrarte como delincuente sexual.2
Delitos relacionados con la obscenidad
Hay otros tres delitos de obscenidad prohibidos por el C.R.S. 18-7-102:
1) Promoción de obscenidad
Bajo la ley de Colorado, la promoción de obscenidad es conscientemente:
- Promover – o poseer con la intención de promover – cualquier material obsceno; o
- Producir, presentar, dirigir o participar en una actuación obscena.
Tenga en cuenta que la ley de Colorado presume que tienes la intención de promover obscenidad si se te encuentra en posesión de seis o más materiales obscenos idénticos.
Un delito menor de clase 2, la promoción de obscenidad conlleva hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 en multas.3
2) Promoción mayorista de obscenidad
Bajo la ley de Colorado, la promoción mayorista de obscenidad es conscientemente fabricar, vender, poseer o distribuir materiales obscenos con el propósito de reventa.
Un delito menor de clase 1, la promoción mayorista de obscenidad conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas.4
3) Promoción mayorista de obscenidad a un menor
Bajo la ley de Colorado, la promoción mayorista de obscenidad a un menor es conscientemente fabricar, vender, poseer o distribuir materiales obscenos con el propósito de reventa a un menor.
Un delito grave de clase 6, la promoción mayorista de obscenidad a un menor conlleva de uno a 18 meses en prisión y/o multas de $1,000 a $100,000. Además, hay un año de libertad condicional obligatoria. Además, debes registrarte como delincuente sexual.5
3. Registro de delincuentes sexuales
Debes registrarte en el registro de delincuentes sexuales de Colorado si eres condenado por promoción de obscenidad a un menor (o por promoción mayorista de obscenidad a un menor). Es posible que puedas salir del registro después de 10 años.7
La promoción mayorista de obscenidad a un menor es un delito grave en Colorado.
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos relacionados con obscenidad, incluida la promoción de obscenidad a un menor. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales para lograr que los cargos bajo el C.R.S. 18-7-102 sean reducidos o desestimados.
- No tenías conocimiento. Un elemento necesario del delito de promover obscenidad es que estabas consciente del contenido o carácter obsceno. Por lo tanto, una defensa potencial es que genuinamente no te diste cuenta de que estabas distribuyendo o vendiendo materiales obscenos. Por ejemplo, una persona de reparto contratada para transportar una caja de materiales obscenos no comete delito si desconoce lo que hay en la caja.8
- El material no era obsceno. Las mentes razonables pueden discrepar sobre si algo califica como lenguaje o representaciones obscenas. A menos que los fiscales puedan probar que los materiales o actuaciones en cuestión son obscenos, los cargos penales deberían ser retirados.
- La policía incurrió en mala conducta. Si los agentes de la ley encontraron los materiales obscenos mediante una búsqueda ilegal, podemos solicitar al tribunal de Colorado que los suprima como evidencia. Si el tribunal está de acuerdo, el fiscal podría quedarse con un caso demasiado débil para continuar con el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre promover obscenidad a un adulto y a un menor?
Promover obscenidad a un adulto es un delito menor con hasta 120 días en la cárcel y hasta $750 en multas. Sin embargo, promover obscenidad a un menor (menor de 18 años) es un delito grave de clase 6 que conlleva de uno a 18 meses en prisión, multas de $1,000 a $100,000 y registro obligatorio como delincuente sexual.
¿Cómo define Colorado qué cuenta como material “obsceno”?
La ley de Colorado define el material obsceno usando tres criterios: debe apelar a intereses sexuales, representar actos sexuales ofensivos o genitales, y carecer de valor literario, artístico, político o científico serio. Esto puede incluir revistas, videos, actuaciones en vivo o incluso palabras y gestos.
¿Tendré que registrarme como delincuente sexual si soy condenado por este delito?
Sí, si eres condenado por promoción de obscenidad a un menor, debes registrarte en el registro de delincuentes sexuales de Colorado. Es posible que puedas salir del registro después de 10 años, pero el registro es obligatorio tras la condena.
¿Qué defensas pueden ayudar a combatir estos cargos?
Las defensas comunes incluyen probar que no tenías conocimiento de que el material era obsceno, argumentar que el material no cumple con la definición legal de obsceno, o demostrar que la policía encontró evidencia mediante búsquedas ilegales. Cada caso es diferente, por lo que la mejor defensa depende de tu situación específica.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Obscenidad y estándares comunitarios – Yale Journal of International Law.
- La ley de la obscenidad – o el absurdo – St. Thomas Law Review.
- Moral y la Constitución: El pecado de la obscenidad – Columbia Law Review.
- La metafísica de la ley de la obscenidad – The Supreme Court Review.
- Arte posmoderno y la muerte de la ley de la obscenidad – Yale Law Journal.
Referencias legales
- C.R.S. 18-7-101 – Definición
Como se usa en esta parte 1, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1) “Material” significa cualquier cosa tangible que pueda ser usada o adaptada para despertar interés, ya sea a través del medio de la lectura, observación, sonido o de cualquier otra manera, pero no incluye un dispositivo obsceno tridimensional real.
(1.5) “Menor” significa una persona menor de dieciocho años.
(2) “Obsceno” significa material o una actuación que:
(a) La persona promedio, aplicando los estándares comunitarios contemporáneos, encontraría que tomado en su conjunto apela al interés lascivo en el sexo;
(b) Representa o describe:
(I) Representaciones o descripciones claramente ofensivas de actos sexuales definitivos, normales o pervertidos, reales o simulados, incluyendo relaciones sexuales, sodomía y bestialidad sexual; o
(II) Representaciones o descripciones claramente ofensivas de masturbación, funciones excretoras, sadismo, masoquismo, exhibición lasciva de los genitales, los genitales masculinos o femeninos en estado de estimulación o excitación sexual, o genitales masculinos cubiertos en estado discerniblemente turgente; y
(c) Tomado en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico serio.
(3) “Dispositivo obsceno” significa un dispositivo incluyendo un consolador o vagina artificial, diseñado o comercializado principalmente para la estimulación de órganos genitales humanos.
(4) “Claramente ofensivo” significa tan ofensivo en su apariencia que ofende los estándares actuales de tolerancia comunitaria.
(5) “Actuación” significa una obra, película, danza u otra exhibición realizada ante una audiencia.
(6) “Promover” significa fabricar, emitir, vender, dar, proveer, prestar, enviar por correo, entregar, transferir, transmitir, publicar, distribuir, circular, difundir, presentar, exhibir o anunciar, o ofrecer o acordar hacer lo mismo.
(6.5) “Interés lascivo” significa un interés vergonzoso o mórbido.
(7) “Simulado” significa la representación o descripción explícita de cualquiera de los tipos de conducta establecidos en el párrafo (b) del inciso (2) de esta sección, que crea la apariencia de dicha conducta.
(8) “Promoción mayorista” significa fabricar, emitir, vender, proveer, enviar por correo, entregar, transferir, transmitir, publicar, distribuir, circular, difundir, o ofrecer o acordar hacer lo mismo con el propósito de reventa.
(9) Si cualquiera de las representaciones o descripciones de conducta sexual descritas en esta sección son declaradas por un tribunal competente como incluidas ilegalmente, esta declaración no invalidará esta sección respecto a otras conductas sexuales claramente ofensivas incluidas aquí. - C.R.S. 18-7-102 – Obscenidad
(1)
(a) Excepto según lo dispuesto en el inciso (1.5) de esta sección, una persona comete promoción mayorista de obscenidad si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona promueve mayorista o posee con la intención de promover mayorista cualquier material obsceno.
(b) La promoción mayorista de obscenidad es un delito menor de clase 1.
(1.5)
(a) Una persona comete promoción mayorista de obscenidad a un menor si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona promueve mayorista a un menor o posee con la intención de promover mayorista a un menor cualquier material obsceno.
(b) La promoción mayorista de obscenidad a un menor es un delito grave de clase 6.
(2)
(a) Excepto según lo dispuesto en el inciso (2.5) de esta sección, una persona comete promoción de obscenidad si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona:
(I) Promueve o posee con la intención de promover cualquier material obsceno; o
(II) Produce, presenta o dirige una actuación obscena o participa en una parte de la misma que es obscena o que contribuye a su obscenidad.
(b) La promoción de obscenidad es un delito menor de clase 2.
(2.5)
(a) Una persona comete promoción de obscenidad a un menor si, conociendo su contenido y carácter, dicha persona:
(I) Promueve a un menor o posee con la intención de promover a un menor cualquier material obsceno; o
(II) Produce, presenta o dirige una actuación obscena que involucra a un menor o participa en una parte de la misma que es obscena o que contribuye a su obscenidad.
(b) La promoción de obscenidad a un menor es un delito grave de clase 6.
(3) Derogado.
(4) Se presume que una persona que posee seis o más materiales obscenos idénticos los posee con la intención de promoverlos.
(5) Esta sección no se aplica a una persona que posee o distribuye material obsceno o participa en conducta prohibida por esta sección cuando la posesión, participación o conducta ocurre en el curso de actividades de aplicación de la ley.
(6) Esta sección no se aplica a la conducta de una persona prohibida por esta sección que ocurre en la residencia de esa persona siempre que no se involucre en la promoción mayorista o promoción de material obsceno en su residencia.C.R.S. 18-7-101. Ver también People v. Boles (Colo.App. 2011) 280 P.3d 55. - C.R.S. 18-7-102; C.R.S. 18-7-101. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 2 conllevaban de 3 a 12 meses en la cárcel, y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271.
- C.R.S. 18-7-102; C.R.S. 18-7-101. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban de 6 a 18 meses en la cárcel, y/o multas de $500 a $5,000. SB21-271.
- C.R.S. 18-7-102; C.R.S. 18-7-101.
- C.R.S. 18-7-102. Ver nuestro artículo relacionado, Promoción de obscenidad a un menor en Colorado – ¿Cuál es la pena?
- C.R.S. 16-22-102 incisos v y w.
- Ver People v. Ford (Colo. 1989) 773 P.2d 1059.