Ley de merodeo escolar de Colorado
La Sección 18-9-112 de los Estatutos Revisados de Colorado establece como una ofensa menor merodear en o dentro de 100 pies de una escuela cuando:
- Hay alguien menor de 18 años presente en los edificios o terrenos de la escuela, y
- Tu intención es interrumpir el programa escolar o interferir o poner en peligro a los estudiantes, y
- Se te ha pedido que te vayas por un administrador de la escuela o su representante o por un oficial de paz.
¿Qué significa “merodear”?
18-9-112 (1) C.R.S. define el término “merodear”. Esa sección establece:
La palabra “merodear” significa ser dilatorio, estar parado ociosamente, quedarse, demorarse o vagar, o permanecer, residir o quedarse en un lugar público.
No estás merodeando si:
- Estás involucrado en la custodia o responsabilidad de un alumno, o
- Tienes una razón específica y legítima para estar allí (incluyendo ejercer tu derecho de reunión legal como parte de una petición pacífica y ordenada para la reparación de agravios, ya sea en el curso de disputas laborales o de otra manera).
Sanciones
Merodear en o dentro de 100 pies de una escuela es una ofensa menor de Colorado. La pena por merodear puede incluir hasta:
- Una multa de $300, y/o
- 10 días de cárcel.
Lenguaje de la ley
El lenguaje de 18-9-112 CRS dice lo siguiente:
(1) La palabra “merodear” significa ser dilatorio, estar parado ociosamente, quedarse, demorarse o vagar, o permanecer, residir o quedarse en un lugar público.
(2) Una persona comete una ofensa menor de clase 1 si, con la intención de interferir o interrumpir el programa escolar o con la intención de interferir o poner en peligro a los estudiantes, merodea en un edificio escolar o en los terrenos escolares o dentro de cien pies de los terrenos escolares cuando hay personas menores de dieciocho años presentes en el edificio o en los terrenos, sin tener ninguna razón o relación que implique la custodia o responsabilidad de un alumno o cualquier otra razón específica y legítima para estar allí, y se le ha pedido que se vaya por un administrador de la escuela o su representante o por un oficial de paz.
(2) Una persona comete una ofensa menor si, con la intención de interferir o interrumpir el programa escolar o con la intención de interferir o poner en peligro a los estudiantes, merodea en un edificio escolar o en los terrenos escolares o dentro de cien pies de los terrenos escolares cuando hay personas menores de dieciocho años presentes en el edificio o en los terrenos, sin tener ninguna razón o relación que implique la custodia o responsabilidad de un alumno o cualquier otra razón específica y legítima para estar allí, y se le ha pedido que se vaya por un administrador de la escuela o el representante del administrador de la escuela o por un oficial de paz.
(3) Será una defensa afirmativa que los actos del acusado eran legales y que estaba ejerciendo sus derechos de reunión legal como parte de una petición pacífica y ordenada para la reparación de agravios, ya sea en el curso de disputas laborales o de otra manera.
(4) La asamblea general encuentra y declara que el estado tiene un interés especial en la protección de los niños y, en particular, en proteger a los niños que asisten a las escuelas porque están obligados a hacerlo por la “Ley de Asistencia Escolar de 1963”, artículo 33 del título 22, C.R.S., y la prohibición de merodear en la subsección (2) de esta sección se promulga en beneficio de estos intereses.
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Calle Tejon
Denver, CO 80211
(303) 222-0330