Las leyes de “detenerse e identificarse” de Colorado requieren que muestres a la policía tu identificación si la policía 1) te detiene por una violación de tráfico, o 2) te detiene con una creencia razonable de actividad criminal.
Pero aparte de esas dos instancias, no estás obligado a identificarte ante la policía o a responder sus preguntas.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado discuten:
- 1. ¿Cuándo tengo que mostrarle a la policía mi identificación en Colorado?
- 2. ¿Qué pasa si le doy a la policía un nombre falso o me niego a responder?
- 3. ¿Qué pasa si la policía comienza a hacerme otras preguntas?
- 4. ¿Cómo sé si estoy siendo detenido?
- 5. ¿Qué pasa si la policía no me lee mis derechos Miranda?
1. ¿Cuándo tengo que mostrarle a la policía mi identificación en Colorado?
Hay dos instancias de contacto con la policía en las que la ley de Colorado requiere que le muestres a la ley tu identificación (si te lo piden):
- Supuestamente cometes una violación de tráfico, y la policía realiza una detención de tráfico. Tenga en cuenta que también debe mostrarle a la policía su registro y prueba de seguro además de su licencia de conducir (si se lo piden); o1
- La policía te detiene porque sospecha que has cometido – o estás a punto de – romper la ley. Tenga en cuenta que si no tiene su identificación consigo, todavía debe decirle a la policía su nombre y dirección (si se lo piden).
De lo contrario, puedes rechazar la solicitud de un oficial de la ley de ver tu identificación. Si no estás seguro de si estás siendo detenido, puedes preguntar si estás libre para irte. Si responden que no, entonces debes mostrar tu identificación si te la piden porque estás siendo detenido.2
Tenga en cuenta que si eres un pasajero en un automóvil durante una detención de tráfico, no tienes que mostrarle a la policía tu identificación. Solo el conductor lo hace. Pero si la policía sospecha que has cometido un delito, entonces tendrías que mostrar tu identificación.3
Los conductores durante las paradas de tráfico en Colorado deben mostrarle a la policía su licencia, registro e seguro si se les pregunta.
2. ¿Qué pasa si doy un nombre falso o me niego a responder?
Dar información de identificación falsa a la policía es un delito bajo la ley estatal de Colorado. El fiscal del distrito generalmente lo procesa como un delito menor de clase 2, sancionable con:
- Hasta 120 días de cárcel, y/o
- Hasta $750 en multas
Pero si la información falsa dificultó significativamente a la policía en su investigación de caso criminal o en la detención, entonces los acusados serían acusados de un delito grave de clase 6. Una condena criminal conlleva:
- 12 a 18 meses en la Cárcel Estatal de Colorado, y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.4
Negarse a dar su nombre en absoluto no es en sí mismo un delito. Pero puede ser un factor contribuyente que lleve a la policía a arrestarlo por obstrucción de un oficial de paz (CRS 18-8-104).5
3. ¿Qué pasa si la policía comienza a hacerme otras preguntas?
La ley de Colorado no exige que proporcione información adicional a la policía además de su identificación durante una parada de tráfico o una detención. Pero muchas personas cuando se enfrentan a la policía se asustan y comienzan a decir muchas cosas que deberían guardarse para sí mismos.
Recuerde que cualquier cosa que diga la policía anotará o grabará, y puede ser utilizada en su contra si el fiscal decide presentar cargos. Incluso si el oficial de policía es comprensivo y comprensivo, el oficial está buscando cualquier motivo para arrestarlo.
Por lo tanto, se aconseja a la gente que se mantenga calmada y respetuosa y que amablemente se niegue a responder a la policía si persisten en hacerle preguntas.
Si la parada de la policía resulta en un registro corporal o un arresto, continúe guardando silencio – es su derecho constitucional de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación de no hablar con la policía. 6
4. ¿Cómo sé si estoy siendo detenido?
En Colorado, siempre puedes preguntarle a la policía si estás libre para irte. Si dicen que sí, entonces no estás siendo detenido. Si dicen que no, entonces sí. La policía no puede detenerte por más tiempo del necesario para decidir si hay causa probable para arrestarte. 7
Recuerda que durante una detención, solo estás obligado a darle a la policía tu nombre, dirección e identificación si te lo piden. Y si es una parada de tráfico, necesitas proporcionar tu licencia de conducir y prueba de registro e seguro. Aparte de eso, no tienes que – y se recomienda no – responder a ninguna pregunta. 8
Tenga en cuenta que si la policía lo está deteniendo por presuntamente cometer un delito, la policía tiene permitido realizar un registro corporal (llamado “parada y registro” o “parada Terry”) si tienen una sospecha razonable de que está armado. 9
Las personas detenidas por la policía en Colorado deben darles su nombre, dirección e identificación si se les pregunta.
5. ¿Qué pasa si la policía no me lee mis derechos Miranda?
Es un malentendido común que la policía está obligada a leerle a las personas sus Derechos Miranda tan pronto como están siendo arrestados por un delito penal, generalmente mientras se les ponen las esposas. Pero la ley penal de Colorado no requiere que la policía le diga a los arrestados que tienen el derecho de guardar silencio y tener un abogado hasta que la policía comience a interrogarlos – llamado “interrogatorio custodial”. 10
Si te arrestan y te llevan a una habitación para ser interrogado, la policía debe leerte tus Derechos de Miranda antes de comenzar a interrogarte. Pero si simplemente te arrestan, registran y te dejan en libertad bajo fianza o bajo tu propio reconocimiento sin ser interrogado, entonces la policía no tiene que leerte tus Derechos de Miranda.
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Consulta nuestro artículo relacionado, Ley de “detener e identificar” de Colorado: ¿Cuáles son mis derechos?
Referencias Legales
- Estatuto Revocado de Colorado 42-2-115. CRS 42-4-1409. CRS 42-3-121.
- CRS 16-3-103.
- Vea la nota 1.
- CRS 18-8-111.5.
- La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. (Vea también la Cuarta Enmienda re. procedimiento penal para órdenes de registro y órdenes de arresto.)
- Gente v. Castaneda (2011) .
- Gente v. Rodriguez (1997) 945 P.2d 1351. Vea las notas 1 y 2.
- Terry v. Ohio (1968) 392 U.S. 1.
- Miranda v. Arizona, (1966) 384 US 436. CRS 16-3-406. Proyecto de Ley de la Cámara 23-1155.