CRS 18-7-405.5 es la ley de Colorado que prohíbe la inducción a la prostitución infantil, definida como persuadir a un menor de 18 años para que realice un acto sexual a cambio de dinero o algo de valor. La inducción de un menor es un delito grave de clase 3 en Colorado que conlleva una pena de cuatro a 12 años de prisión y/o una multa de $3,000 a $750,000, además de registro como delincuente sexual.
CRS 18-7-405.5 establece:
Cualquier persona que, por palabra o acción, que no sea una conducta especificada en la sección 18-7-403 (1)(a), induzca a un menor a participar en un acto que constituya prostitución infantil, según se define en la sección 18-7-401 (6), comete inducción a la prostitución infantil.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Colorado discuten:
- 1. Definición de inducción
- 2. Penas
- 3. Defensas comunes
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Sellado de antecedentes
- 6. Delitos relacionados
1. Definición de inducción
La ley de Colorado define la inducción a la prostitución infantil como el uso de palabras o acciones para instar a un menor (menor de 18 años) a realizar favores sexuales – o a aceptar realizar favores sexuales – a cambio de dinero u otra forma de pago.
La inducción con fines de prostitución generalmente se hace mediante halagos, cumplidos y promesas de dinero. Si el comportamiento del adulto se convierte en intimidación criminal o amenazante (CRS 18-3-206), entonces el adulto enfrentaría cargos por pandillerismo (CRS 18-7-403) – que es un delito sexual infantil más grave que la inducción.1
Inducir a la prostitución infantil es usar palabras o acciones para inducir a un menor a la prostitución.
2. Penas
La inducción a la prostitución infantil es un delito grave de clase 3 en Colorado, castigado con:
- 4 – 12 años en el Departamento de Correcciones y/o $3,000 – $750,000 en multas; y
- registro como delincuente sexual.2
Tenga en cuenta que si el acusado usó intimidación criminal o amenazas para inducir al menor a la prostitución, entonces el fiscal del distrito presentaría cargos de delito grave de clase 2 por pandillerismo de un menor. Las penas incluyen:
- 8 – 24 años en el Departamento de Correcciones y/o $5,000 – $1,000,000 en multas; y
- registro como delincuente sexual.3
3. Defensas comunes
Cinco posibles defensas a los cargos de inducción en Colorado incluyen:
- El acusado no hizo ni dijo nada para inducir a un menor a participar en un acto de prostitución;
- El menor no realizó un acto sexual – o no aceptó participar en actividad sexual – a cambio de dinero o algo de valor;3
- El “menor” tenía 18 años o más en el momento del presunto delito;
- El menor o alguien más acusó falsamente al acusado por enojo, venganza o un malentendido; y/o
- Hubo mala conducta policial, como la provocación, una búsqueda ilegal o una confesión forzada.
En última instancia, los fiscales tienen la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Si el estado no tiene suficiente evidencia para cumplir con esta carga, entonces el cargo debe ser desestimado.
Violar el CRS 18-7-405.5 es un delito grave de clase 3 según la ley penal de Colorado.
4. Consecuencias de Inmigración
Inducir a la prostitución infantil es un delito deportable, al igual que cualquier tipo de abuso sexual infantil.4 En consecuencia, los no ciudadanos que enfrentan estos cargos deben contratar a un abogado experimentado de inmediato para intentar reducir los cargos a un delito no deportable. Obtenga más información sobre la defensa criminal de inmigrantes.
5. Sellado de Registros
No es posible sellar las condenas de Colorado por inducción a la prostitución infantil. Estas condenas permanecen en el registro criminal del acusado para siempre.
Pero si los cargos son desestimados, entonces el acusado puede comenzar el proceso de sellado de registros de inmediato.5 Aprenda cómo sellar registros criminales en Colorado.
6. Delitos Relacionados
- Solicitar a un niño para la prostitución (CRS 18-7-402)
- Ser cliente de un niño prostituido (CRS 18-7-406)
- Aliciar a un niño menor de 15 años (CRS 18-3-305)
- Obtener un niño (CRS 18-7-403.5)
- Promoción mayorista de obscenidad a un menor (CRS 18-7-102)
- Proxenetismo de un niño (CRS 18-7-405)
- Invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
- Tráfico sexual (CRS 18-3-504)
- Tráfico de personas (CRS 18-3-503)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Mantener un lugar de prostitución infantil (CRS 18-7-204)
- Conducta sexual ilegal por parte de un oficial de policía (CRS 18-3-405.7)
- Abuso infantil (CRS 18-6-401)
- Violencia doméstica
- Asalto en primer grado (CRS 18-3-202)
- Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203)
- Asalto en tercer grado (CRS 18-3-204)
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado / código penal 18-7-405.5. Ver People v. Young, (Colo. 1985) 694 P.2d 841.
- Igual. CRS 18-7-403.
- People v. Hansen, (Colo. App. 1985). 708 P.2d 468.
- 8 USC 1227.
- CRS 24-72-701-709.