CRS 18-7-405.5 es la ley de Colorado que prohíbe la inducción a la prostitución infantil, definida como persuadir a un menor de 18 años para que realice un acto sexual a cambio de dinero o algo de valor. La inducción de un niño es un delito grave de clase 3 en Colorado, castigado con
- cuatro a 12 años de prisión y/o
- $3,000 a $750,000 más registro de delincuentes sexuales.
CRS 18-7-405.5 establece:
Cualquier persona que por palabra o acción, distinta a la conducta especificada en la sección 18-7-403 (1)(a), induzca a un niño a participar en un acto que sea prostitución por un niño, según se define en la sección 18-7-401 (6), comete inducción a la prostitución infantil.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Colorado discuten:
- 1. Definición de inducción
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas comunes
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Sellado de antecedentes
- 6. Delitos relacionados
1. Definición de inducción
La ley de Colorado define la inducción a la prostitución infantil como el uso de palabras o acciones para instar a un niño (menor de 18 años) a realizar favores sexuales – o a aceptar realizar favores sexuales – a cambio de dinero u otra forma de pago.
Inducción con fines de prostitución se realiza típicamente mediante halagos, cumplidos y promesas de dinero. Si el comportamiento del adulto cruza a intimidación criminal o amenazas (CRS 18-3-206), entonces el adulto enfrentaría cargos por proxenetismo (CRS 18-7-403) – que es un delito sexual infantil más grave que la inducción.1
Inducir a la prostitución infantil es usar palabras o acciones para inducir a un menor a la prostitución.
2. Penalizaciones
La inducción a la prostitución infantil es un delito grave de clase 3 en Colorado, castigado con:
- 4 – 12 años en el Departamento de Correcciones y/o $3,000 – $750,000 en multas; y
- registro de delincuentes sexuales.2
Tenga en cuenta que si el acusado usó intimidación criminal o amenazas para inducir al niño a la prostitución, entonces el fiscal presentaría cargos por delito grave de clase 2 por proxenetismo de un niño. Las penalizaciones incluyen:
- 8 – 24 años en el Departamento de Correcciones y/o $5,000 – $1,000,000 en multas; y
- registro de delincuentes sexuales.3
3. Defensas comunes
Cinco posibles defensas contra cargos de inducción en Colorado incluyen:
- El acusado no hizo ni dijo nada para inducir a un niño a participar en un acto de prostitución;
- El niño no realizó un acto sexual – ni aceptó participar en actividad sexual – a cambio de dinero o algo de valor;3
- El “niño” tenía 18 años o más en el momento del presunto delito;
- El niño u otra persona acusó falsamente al acusado por enojo, venganza o malentendido; y/o
- Hubo mala conducta policial, como provocación, una búsqueda ilegal o una confesión forzada.
En última instancia, los fiscales tienen la carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Si el estado no tiene pruebas suficientes para cumplir con esta carga, entonces el cargo debe ser desestimado.
Violar el CRS 18-7-405.5 es un delito grave de clase 3 bajo la ley penal de Colorado.
4. Consecuencias migratorias
Inducir a la prostitución infantil es un delito deportable, al igual que cualquier tipo de abuso sexual infantil.4 Por lo tanto, los no ciudadanos que enfrentan estos cargos deben contratar un abogado experimentado de inmediato para intentar que los cargos sean reducidos a un delito no deportable. Aprenda más sobre la defensa penal de inmigrantes.
5. Sellado de antecedentes
No es posible sellar las condenas en Colorado por inducción a la prostitución infantil. Estas condenas permanecen en el historial criminal del acusado para siempre.
Pero si los cargos son desestimados, entonces el acusado puede comenzar el proceso de sellado de antecedentes inmediatamente.5 Aprenda cómo sellar antecedentes penales en Colorado.
6. Delitos relacionados
- Solicitar a un niño para prostitución (CRS 18-7-402)
- Patrocinar a un niño prostituido (CRS 18-7-406)
- Seducción de un niño menor de 15 años (CRS 18-3-305)
- Captación de un niño (CRS 18-7-403.5)
- Promoción masiva de obscenidad a un menor (CRS 18-7-102)
- Proxenetismo de un niño (CRS 18-7-405)
- Invasión de privacidad para gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
- Trata sexual (CRS 18-3-504)
- Trata de personas (CRS 18-3-503)
- Exhibicionismo indecente (CRS 18-7-302)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Mantener un lugar de prostitución infantil (CRS 18-7-204)
- Conducta sexual ilegal por un oficial de policía (CRS 18-3-405.7)
- Abuso infantil (CRS 18-6-401)
- Violencia doméstica
- Agresión en primer grado (CRS 18-3-202)
- Agresión en segundo grado (CRS 18-3-203)
- Agresión en tercer grado (CRS 18-3-204)
Referencias legales
- Estatuto revisado de Colorado / código penal 18-7-405.5. Véase People v. Young, (Colo. 1985) 694 P.2d 841.
- Igual. CRS 18-7-403.
- People v. Hansen, (Colo. App. 1985). 708 P.2d 468.
- 8 USC 1227.
- CRS 24-72-701-709.