Si estás bajo custodia policial en Colorado, las autoridades no pueden interrogarte hasta que te lean tus derechos Miranda – que tienes el derecho a permanecer en silencio y a tener un abogado.
Luego, si invocas tus derechos Miranda al declarar que eliges permanecer en silencio o que deseas hablar con un abogado, la policía no puede interrogarte hasta que tengas un abogado presente.
Un error común es que la policía debe leerte tus derechos Miranda si te arrestan. No es así. Solo tienes derecho a una lectura de Miranda si la policía luego intenta interrogarte mientras estás bajo custodia.
Si la policía no te lee tus derechos Miranda antes de someterte a un “interrogatorio de custodia”, cualquier declaración que hagas después puede ser suprimida y no utilizada como evidencia en tu juicio.
Para obtener más información, sigue leyendo o escucha nuestro podcast sobre los derechos Miranda en Colorado.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre los derechos Miranda para residentes de Colorado:
- 1. ¿Qué son los derechos Miranda?
- 2. ¿Cuándo estoy “bajo custodia”?
- 3. ¿Qué incluye la advertencia de Miranda?
- 4. ¿Puedo renunciar a mis derechos Miranda?
- 5. Si renuncio a mis derechos Miranda, ¿puedo cambiar de opinión más tarde?
- 6. ¿Debería renunciar a mis derechos?
- Lectura adicional
1. ¿Qué son los derechos Miranda?
Los derechos Miranda provienen de un caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Miranda v. Arizona. El caso decidió que si estás sujeto a un interrogatorio de custodia, tienes derecho a recibir advertencias sobre tus derechos constitucionales.
Estos derechos se encuentran en la 5ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.1 Se aplican en todos los casos penales. Los derechos Miranda federales también se han codificado en la ley estatal de Colorado.2
Las personas sometidas a un interrogatorio de custodia deben tener su advertencia de Miranda leída.
2. ¿Cuándo estoy “bajo custodia”?
Estás “bajo custodia” cuando:
- no estás libre para irte; o
- estás privado de la libertad de acción de manera significativa.3
Si estás bajo arresto – por ejemplo, esposado y llevado a la cárcel – indudablemente estás “bajo custodia”. Ejemplos de situaciones en las que no estás bajo custodia incluyen:
- durante una parada de tráfico;
- que te pidan que te sientes en el auto simplemente por tu seguridad o la del oficial; o
- ofrecerte voluntariamente a ser llevado a la estación de policía (pero antes de ser interrogado).
¿Qué es un interrogatorio de custodia?
La frase “interrogatorio de custodia” se refiere a la situación en la que:
- estás bajo custodia; y
- te enfrentas a preguntas que probablemente producirán una respuesta incriminatoria.
Los tribunales de Colorado consideran la “totalidad de las circunstancias” para determinar cuándo estás sujeto a un interrogatorio de custodia.4 El siguiente gráfico muestra algunos de estos factores.
Al considerar todos estos factores, los tribunales preguntan qué creería una persona razonable sobre la situación.5 Si una persona razonable no creería que la situación es de custodia, no se requieren advertencias de Miranda.6
3. ¿Qué incluye la advertencia de Miranda?
El caso de Miranda v. Arizona no estableció palabras específicas que se deban decir, sino los derechos que se deben describir.7 Una advertencia de Miranda típica contiene el siguiente lenguaje general:
- Tienes derecho a permanecer en silencio.
- Cualquier cosa que digas puede ser utilizada en tu contra en un tribunal de justicia.
- Tienes derecho a hablar con un abogado y tenerlo presente mientras te están interrogando.
- Si no puedes pagar a un abogado, se te asignará uno para que te represente.8
¿Qué sucede después de que se leen los derechos?
Después de que se te leen los derechos de Miranda, generalmente se te pregunta si comprendes esos derechos. La policía luego te preguntará si deseas hablar con ellos voluntariamente y sin la presencia de un abogado.
Para invocar sus derechos de Miranda – lo cual debe hacer – debe hacer una declaración afirmativa, como:
- Elijo guardar silencio, o
- Quiero hablar con un abogado.
Permanecer en silencio y no decir nada no es suficiente. Simplemente quedarse callado podría ser utilizado en su contra en los tribunales de Colorado si no invoca sus derechos.9
4. ¿Puedo renunciar a mis derechos de Miranda?
No se recomienda, pero puede elegir no usar sus derechos de Miranda.
Una “renuncia expresa” es cuando afirma que está de acuerdo en hablar con la policía. Muchos departamentos luego le pedirán que firme una renuncia por escrito donde explícitamente renuncia a sus derechos de Miranda.10
Una “renuncia implícita” es cuando procede a hablar con la policía sin afirmar explícitamente que elige renunciar a sus derechos de Miranda. Para que una renuncia implícita sea válida, sus declaraciones deben ser:
- inteligentes,
- conscientes, y
- voluntarias.11
5. Si renuncio a mis derechos de Miranda, ¿puedo cambiar de opinión más tarde?
Sí. Si renunció a sus derechos antes, ya sea expresamente o por implicación, se le permite cambiar de opinión en cualquier momento. Los derechos se aplicarán a partir de ese momento.12
Las declaraciones hechas antes de que invoque a Miranda pueden ser admisibles en su contra en el juicio, pero las declaraciones hechas en violación de sus derechos después pueden no ser admisibles.
6. ¿Debo renunciar a mis derechos?
No debe renunciar a sus derechos de Miranda si
- es sospechoso de un delito o
- le hacen preguntas que pueden incriminarlo.
Si invoca afirmativamente su derecho a guardar silencio y solicita un abogado, su silencio no puede ser utilizado en su contra en el juicio. Con la ayuda de un abogado de Colorado, puede asegurarse de que sus derechos estén protegidos y potencialmente evitar cargos en su contra.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Derechos de Miranda: Implicaciones para menores con discapacidades – Intervención para la escuela y la clínica.
- Violaciones de los derechos de Miranda a un abogado y la doctrina de la fruta del árbol envenenado – Revista de derecho de Indiana.
- ¿Por qué la gente renuncia a sus derechos de Miranda: el poder de la inocencia – Derecho y comportamiento humano.
- Costos sociales de Miranda: una reevaluación empírica – Revista de derecho de la Universidad Northwestern.
- ¿Pueden los policías ignorar a Miranda? – Revista de derecho de Yale.
Referencias legales:
- Miranda v. Arizona (1966) 384 U.S. 436. (“Antes de cualquier interrogatorio, se debe advertir a la persona que tiene derecho a permanecer en silencio, que cualquier declaración que haga puede ser utilizada en su contra, y que tiene derecho a la presencia de un abogado, ya sea contratado o designado.”). Constitución de los Estados Unidos, Enmienda V. (“Ninguna persona será obligada a declarar en contra de sí misma en un caso penal…”).
- CRS 16-3-406. Proyecto de Ley 23-1155.
- Según la Corte Suprema de los Estados Unidos, este requisito es psicológico tanto como físico. Miranda, nota al pie 1.
- Miranda, nota al pie 1. (“…la fiscalía no puede utilizar declaraciones, ya sean exculpatorias o incriminatorias, derivadas de un interrogatorio en custodia del acusado, a menos que demuestre el uso de salvaguardas procesales efectivas para proteger el privilegio contra la autoincriminación. Por interrogatorio en custodia, nos referimos al interrogatorio iniciado por agentes de la ley después de que una persona ha sido detenida o privada de su libertad de acción de alguna manera significativa.”).
- Ver Oregon v. Mathiason (1977) 429 U.S. 492.
- Ver U.S. v. Bassignani (9th Cir., 2009) 575 F.3d 879.
- Florida v. Powell (2010) 559 US 50, 130 S.Ct. 1195 nota al pie 7.
- Miranda, nota al pie 1. (Describiendo los derechos que deben ser informados a un sospechoso).
- Berghuis v. Thompkins (2010) 560 U.S. 370. Ver también People v. Cerda (Colo. 2024) Caso de la Corte Suprema No. 24SA23.
- Igual que la nota al pie 13.
- Ver Berghuis, nota al pie 17 (una renuncia “debe ser voluntaria en el sentido de que fue el producto de una elección libre y deliberada en lugar de intimidación, coerción o engaño”).
- Igual que la nota al pie 11.