Un delincuente con trastorno mental (MDO) es un estado otorgado a personas condenadas por ciertos delitos violentos o basados en el sexo, cuando el delito fue causado por un trastorno mental grave. Estos delincuentes deben recibir una supervisión de salud mental como condición para ser liberados bajo libertad condicional.
La ley de California se adhiere a dos tipos diferentes de sentencia penal:
- sentencia determinada y
- sentencia indeterminada.
Una “sentencia determinada” es una sentencia por un número específico de años. Una “sentencia indeterminada” (también conocida como “sentencia de por vida”) es de “x” años a la vida.
Una vez que un recluso de la Prisión Estatal cumple una sentencia determinada, la persona es colocada automáticamente bajo libertad condicional. Una vez que un recluso ha cumplido la parte numérica de una sentencia indeterminada (es decir, el número “x”), la persona es elegible para ser colocada bajo libertad condicional de acuerdo con una Audiencia de idoneidad de la Junta de Libertad Condicional de California (recluso de por vida).
Pero si el recluso sufre de un trastorno o enfermedad mental, que presenta un riesgo para la seguridad pública, hay excepciones a estas reglas. Conocidos como delincuentes con trastorno mental o “MDO”, esta clase de presos tiene su propio conjunto de leyes de libertad condicional de California.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal de California abordan lo siguiente:
- 1. ¿Cuál es la ley de delincuente con trastorno mental (MDO)?
- 2. ¿Cómo se define un MDO?
- 3. ¿Qué tratamiento se requiere durante la supervisión de libertad condicional?
- 4. ¿Qué tratamiento se requiere después de la libertad condicional?
- 5. ¿Cuál es la Ley Lanterman-Petris-Short?
Si, después de leer este artículo, desea más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en el Grupo de Ley Shouse.
1. ¿Cuál es la ley de delincuentes con trastornos mentales (MDO)?
En 1986, la Legislatura de California enactó la Ley de Delincuentes con Trastornos Mentales (MDO). Codificado bajo el Código Penal 2960 PC y sus secciones relacionadas, el doble propósito de esta ley es
- proteger a la sociedad de ciertos presos con trastornos mentales peligrosos y tratables, y;
- proporcionar tratamiento a esos presos.2
La ley MDO permite al Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) y al Departamento de Salud Mental de California (DMH) proporcionar tratamiento de salud mental a aquellos que sufren trastornos mentales graves antes, durante y hasta después de su libertad condicional.
2. ¿Cómo se define un MDO?
La ley de California establece que todos los presos deben recibir una evaluación de salud mental dentro de su primer año de encarcelamiento. Luego, el DMH proporciona tratamiento a todos los presos que califican como MDO mientras están encarcelados.
Para caer dentro de la definición legal de un delincuente mentalmente desordenado, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
- el preso recibió una sentencia determinada por un delito violento específicamente enumerado (ejemplos de los cuales incluyen, pero no se limitan a):
- ciertos delitos sexuales de California (si se condena por un delito sexual violento, las leyes de libertad condicional de California para el depredador sexualmente violento (SVP) pueden aplicarse también),
- Código Penal 207 PC Ley de secuestro de California,
- cualquier robo en el que el acusado haya usado personalmente un arma mortal o peligrosa,
- Código Penal 451 PC Ley de incendio de California, y
- cualquier delito grave en el que el acusado haya usado un arma de fuego (lo cual fue probado bajo las agravantes de sentencia de los artículos 12022.5, 12022.53 o 12022.55 de California para el uso personal de un arma de fuego)
- el preso tiene un trastorno mental grave que no está en remisión o no puede mantenerse en remisión sin tratamiento,
- el trastorno mental grave fue una de las causas o un factor agravante en la comisión de un delito por el cual el preso fue sentenciado a prisión,
- el preso recibió tratamiento para su trastorno mental grave mientras estaba en prisión durante al menos 90 días dentro del año anterior a su libertad condicional o liberación, y
- un profesional de salud mental designado certificó que el individuo representa un peligro sustancial de daño físico a otras personas debido a su desorden.3
Echemos un vistazo a algunos de estos términos para obtener una mejor comprensión de sus definiciones legales.
Trastorno mental grave
“El término ‘trastorno mental grave‘ significa una enfermedad o condición que afecta sustancialmente el pensamiento, la percepción de la realidad, el proceso emocional o el juicio del individuo; o que afecta gravemente su comportamiento; o que muestra evidencia de un síndrome cerebral agudo para el cual la remisión inmediata, en ausencia de tratamiento, es poco probable”.
“El término ‘trastorno mental grave‘ tal como se usa en esta sección no incluye
- un trastorno de personalidad o ajuste,
- epilepsia,
- retraso mental o
- otras discapacidades del desarrollo, o adicción o abuso de sustancias intoxicantes”.4
Remisión
El término “remisión” significa un hallazgo de que los signos y síntomas externos del trastorno mental grave están controlados ya sea por medicación psicotrópica o apoyo psicosocial.
Una persona “no puede mantenerse en remisión sin tratamiento” si él/ella
- ha estado en remisión y él o ella ha sido violento físicamente, excepto en defensa propia,
- ha hecho una amenaza grave de daño físico sustancial sobre la persona de otra persona para que el objetivo de la amenaza tema por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata,
- ha causado intencionalmente daños a la propiedad, o
- no ha seguido voluntariamente el plan de tratamiento. Al determinar si una persona ha “seguido voluntariamente el plan de tratamiento”, el tribunal juzgará al individuo comparando su conducta con la de una “persona razonable” en una situación similar.5
3. ¿Qué tratamiento se requiere durante la supervisión de la libertad condicional?
Si un individuo cumple con estos criterios – y por lo tanto es designado como delincuente mentalmente desordenado – debe recibir tratamiento como condición de la libertad condicional.
La Junta de Audiencias de Libertad Condicional (BPH) – la agencia dentro del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California que determina quién sí y quién no será puesto en libertad condicional – requiere que los MDO se adhieran a esta condición.6 Los liberados masculinos reciben tratamiento en el Hospital Estatal de Atascadero, mientras que las mujeres reciben tratamiento en el Hospital Estatal Patton.
Este tratamiento es ambulatorio hasta que el individuo pueda ser tratado de forma segura y eficaz como paciente ambulatorio durante toda su libertad condicional.7 Pero si el DMH no ha colocado al paciente en atención ambulatoria dentro de los 60 días, el paciente puede solicitar al tribunal que lo haga.8
Del mismo modo, un individuo que desee impugnar su clasificación como MDO tiene la capacidad de hacerlo. El recluso (o el nuevo “liberado”) tiene derecho a un examen por parte de dos profesionales de salud mental independientes y a una audiencia ante la Junta.9
Si el juez o un jurado unánime no creen que el individuo cumpla con los criterios de delincuente mentalmente desordenado, será liberado bajo libertad condicional sin la exigencia adicional de tratamiento obligatorio.10
Pero si el recluso simplemente se niega a firmar esta condición de libertad condicional, la BPH puede revocar la libertad condicional de acuerdo con una Audiencia de violación / revocación de libertad condicional de California. Si la junta revoca la libertad condicional, ordenará que el individuo permanezca en custodia por un máximo de seis meses adicionales.11
4. ¿Qué tratamiento se requiere después de la libertad condicional?
Si el DMH cree que el trastorno mental de un liberado todavía presenta un peligro para la sociedad una vez que su libertad condicional ha terminado, el tribunal tiene la autoridad para ordenar un compromiso civil.12 Esta es la misma procedimiento que el tribunal sigue si el recluso se niega a firmar la condición de libertad condicional para recibir tratamiento.13
Este tratamiento involuntario continuo puede durar hasta un año. Si, después de ese período, el trastorno del MDO no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento, el tratamiento puede continuar por incrementos de un año. Esto es el caso siempre y cuando un juez o un jurado unánime crea que el tratamiento involuntario continuo es necesario para proteger al público.14
5. ¿Cuál es la Ley Lanterman-Petris-Short?
Para los presos/pacientes que sufren de trastornos mentales graves que no cumplen con la definición legal de un Ofensor Mentalmente Desordenado, hay una ley adicional en vigor.
La Junta de Audiencias de Libertad Condicional puede solicitar el compromiso civil involuntario de un recluso o un liberado mentalmente desordenado a través de la Ley Lanterman-Petris-Short (LPS).15 Esta ley – codificada en el Código de Bienestar e Instituciones de California 5000 y sus secciones relacionadas – permite al recluso recibir tratamiento involuntario durante un período de 72 horas a un año.16
Al igual que el procedimiento de compromiso involuntario anterior, este período puede extenderse siempre y cuando el paciente esté “gravemente discapacitado debido a un trastorno mental”.17
Y como explica el abogado de defensa penal de Santa Ana, Neil Shouse18:
“Al igual que las leyes MDO anteriores, la Ley Lanterman-Petris-Short tiene una variedad de salvaguardias procedimentales para garantizar que una persona que sufre de un trastorno mental grave no sea comprometida de manera injusta o injusta contra su voluntad”.19
Llámenos para obtener ayuda…

Contáctenos para obtener ayuda.
Si usted o un ser querido necesitan ayuda con ofensores mentalmente desordenados y están buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a que nos contacte en el Grupo de Ley Shouse.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada, están disponibles para responder cualquier pregunta relacionada con las audiencias de libertad condicional de Nevada. Para obtener más información, le invitamos a que contacte a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas de leyes de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.20
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código Penal de California 2960 – Declaraciones y hallazgos legislativos sobre los delincuentes con trastorno mental (MDO) y las leyes de libertad condicional de California. (“La Legislatura encuentra que hay presos que tienen un trastorno mental tratable y grave que fue una de las causas o un factor agravante en la comisión del delito por el que fueron encarcelados. En segundo lugar, la Legislatura encuentra que si los trastornos mentales graves de esos presos no están en remisión o no se pueden mantener en remisión al momento de su libertad condicional o al finalizar la libertad condicional, hay un peligro para la sociedad y el estado tiene un interés imperativo en proteger al público. En tercer lugar, la Legislatura encuentra que para proteger al público de esas personas es necesario proporcionar tratamiento de salud mental hasta que el trastorno mental grave que fue una de las causas o un factor agravante en el comportamiento criminal anterior esté en remisión y se pueda mantener en remisión.”)
- Vea lo mismo, subdivisión “a”.
- Vea lo mismo.
- Vea el Código Penal de California 2962 PC – Tratamiento por el departamento estatal de salud mental como condición de libertad condicional; criterios para los presos designados como delincuentes con trastorno mental (MDO), nota al pie 3, arriba.
- Código Penal de California 2964 – Tratamiento ambulatorio o interno; audiencia; informar al preso de su derecho; carga de la prueba. (“(a) El tratamiento requerido por la Sección 2962 debe ser interno a menos que el Departamento Estatal de Salud Mental certifique al Consejo de Términos de Prisión que existe una causa razonable para creer que el liberado puede ser tratado de manera segura y efectiva en un programa ambulatorio, en cuyo caso el Consejo de Términos de Prisión permitirá al Departamento Estatal de Salud Mental colocar al liberado en un programa de tratamiento ambulatorio especificado por el Departamento Estatal de Salud Mental.”)
- Vea lo mismo. (“(b) Si el Departamento Estatal de Salud Mental no ha colocado a un [delincuente con trastorno mental (MDO)] liberado en tratamiento ambulatorio dentro de los 60 días después de recibir la custodia del liberado o después de que la libertad condicional se continúe de conformidad con la Sección 3001, el liberado puede solicitar una audiencia ante el Consejo de Términos de Prisión, y el consejo llevará a cabo una audiencia para determinar si el preso debe ser tratado como interno o ambulatorio. En la audiencia, la carga será del Departamento Estatal de Salud Mental para establecer que el preso requiere tratamiento interno según lo descrito en esta subdivisión. Si el preso o cualquier persona que aparezca en su nombre en la audiencia lo solicita, el consejo nombrará dos profesionales independientes como se prevé en la Sección 2978.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 3060.5 PC — Revocación; negativa a firmar acuerdos de libertad condicional, deber de registrar formularios o de proporcionar muestras de sangre o saliva; plazo de confinamiento. (“No obstante cualquier otra disposición de la ley, la autoridad de libertad condicional revocará la libertad condicional de cualquier preso que se niegue a firmar un acuerdo de libertad condicional que establezca las condiciones generales y cualquier condición especial aplicable a la libertad condicional, y ordenará que el preso sea devuelto a la prisión. El encarcelamiento con motivo de cualquier revocación única de libertad condicional de conformidad con esta sección no excederá de seis meses, a menos que se establezca lo contrario en la subdivisión (c) de la Sección 3057.”)
- Ver mismo.
- Código Penal de California 2972 — Audiencia sobre la petición de tratamiento continuo; juicio por jurado; orden; petición de reingreso; derechos del paciente; modificación por reglamentos. (“(a) El tribunal llevará a cabo una audiencia sobre la petición de acuerdo con la Sección 2970 para el tratamiento continuo [de delincuentes con trastornos mentales (MDOs)]. El tribunal deberá informar a la persona de su derecho a ser representada por un abogado y de su derecho a un juicio por jurado. El abogado de la persona recibirá una copia de la petición y de cualquier documento de apoyo. La audiencia será una audiencia civil, sin embargo, con el fin de reducir los costos, las reglas de descubrimiento criminal, así como el descubrimiento civil, serán aplicables. El estándar de prueba de esta sección será prueba más allá de toda duda razonable, y si el juicio es por jurado, el jurado deberá ser unánime en su veredicto. El juicio será por jurado a menos que sea renunciado por la persona y el fiscal del distrito. El juicio deberá comenzar a más tardar 30 días calendario antes de que la persona de otro modo hubiera sido liberada, a menos que el tiempo sea renunciado por la persona o a menos que se demuestre una buena causa. (c) Si el tribunal o el jurado determina que el paciente tiene un trastorno mental grave [y que el individuo es, de hecho, un delincuente con trastornos mentales (MDO)], que el trastorno mental grave del paciente no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento, y que por razón de su trastorno mental grave, el paciente representa un peligro sustancial de daño físico a los demás, el tribunal ordenará que el paciente sea reingresado en el establecimiento en el que el paciente estaba confinado en el momento en que se presentó la petición, o reingresado en el programa ambulatorio en el que estaba siendo tratado en el momento en que se presentó la petición, o ingresado en el Departamento Estatal de Salud Mental si la persona estaba en prisión. La internación será por un período de un año a partir de la fecha de terminación de la libertad condicional o de una internación anterior o de la fecha programada de liberación de la prisión según lo especificado en la Sección 2970. El tiempo pasado en estado ambulatorio, excepto cuando se coloque en un establecimiento cerrado a la dirección del supervisor ambulatorio, no contará como custodia real y no se acreditará hacia el máximo término de internación del individuo o hacia el término de internación extendida del individuo. (e) Antes de la terminación de una internación de acuerdo con esta sección, se puede presentar una petición de reingreso para determinar si el trastorno mental grave del paciente no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento, y si por razón de su trastorno mental grave, el paciente representa un peligro sustancial de daño físico a los demás. El procedimiento de reingreso se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de esta sección.”)
- Código Penal de California 5000 — Título abreviado. (“Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley Lanterman-Petris-Short.”) Véase también Código Penal de California 5001 — Intención legislativa. (“Las disposiciones de esta parte se interpretarán para promover la intención legislativa de la siguiente manera: (a) Poner fin a la internación inapropiada, indefinida e involuntaria de personas con trastornos mentales, personas con discapacidad del desarrollo y personas afectadas por el alcoholismo crónico, y eliminar las discapacidades legales; (b) Proporcionar una evaluación y tratamiento rápidos de personas con trastornos mentales graves o afectadas por el alcoholismo crónico; (c) Garantizar y proteger la seguridad pública; (d) Garantizar los derechos individuales a través de una revisión judicial; (e) Proporcionar un tratamiento individualizado, supervisión y servicios de colocación por un programa de tutela para personas gravemente discapacitadas; (f) Alentar el uso completo de todas las agencias existentes, el personal profesional y los fondos públicos para lograr estos objetivos y prevenir la duplicación de servicios y gastos innecesarios; (g) Proteger a las personas con trastornos mentales y a las personas con discapacidad del desarrollo de actos criminales.”)
- Terhune v. Superior Court (1998) 65 Cal.App.4th 864“, 878. (“La Ley LPS establece procedimientos para el tratamiento involuntario de personas que, por motivos de un trastorno mental [pero que no cumplen con los criterios para los delincuentes con trastornos mentales (MDOs)], son peligrosas para los demás o para sí mismas, o que están gravemente discapacitadas. Estas personas pueden ser detenidas para un tratamiento de 72 horas (Código de Bienestar e Instalaciones 5150), detenidas para un tratamiento adicional de 14 días (Código de Bienestar e Instalaciones 5250, 5256.6) y confinadas para hasta 180 días de tratamiento adicional, siempre que se hagan ciertos hallazgos y se sigan ciertos procedimientos. Cuando se presenta una petición solicitando ese compromiso extendido, la persona tiene derecho a un juicio con jurado y a una representación por un abogado designado. (Código de Bienestar e Instalaciones 5300-5303.1.) La confinación se puede extender por otros 180 días mediante una nueva petición. (Código de Bienestar e Instalaciones 5304.)”)
- California Código de Bienestar e Instalaciones 5361 — Terminación; poder y autoridad sobre el patrimonio; nombramiento nuevo. (“La tutela iniciada de conformidad con este capítulo se terminará automáticamente un año después de la designación del tutor por el tribunal superior. El período de servicio de un tutor temporal no se incluirá en el período de un año. Si al terminar un período inicial o sucesivo de tutela el tutor determina que la tutela sigue siendo necesaria, puede presentar una petición al tribunal superior para que lo vuelva a nombrar como tutor por un período sucesivo de un año. La petición debe incluir la opinión de dos médicos o psicólogos con licencia que tengan un doctorado en psicología y al menos cinco años de experiencia postgrado en el diagnóstico y tratamiento de trastornos emocionales y mentales de que el tutelado sigue siendo gravemente discapacitado como resultado de un trastorno mental o de una incapacidad por el alcoholismo crónico.”)
- El abogado de defensa penal de Santa Ana, Neil Shouse, es un ex fiscal que ahora usa su experiencia policial para representar a los presos de California con problemas de libertad condicional.
- Vea la nota al pie 16, arriba.
- No dude en ponerse en contacto con nuestro abogado de defensa penal de Nevada, Michael Becker, para cualquier pregunta relacionada con las audiencias de libertad condicional de Nevada. Sus oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.
Código Penal de California 2962 PC — Tratamiento por el departamento estatal de salud mental como condición de libertad condicional; criterios para los presos. (“Como condición de libertad condicional, un preso que cumpla con los siguientes criterios [y que por lo tanto sea designado como un delincuente mentalmente desordenado (MDO)] deberá ser tratado por el Departamento Estatal de Salud Mental, y el Departamento Estatal de Salud Mental proporcionará el tratamiento necesario: (a) El preso tiene un trastorno mental grave que no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento. (b) El trastorno mental grave fue una de las causas o fue un factor agravante en la comisión de un delito por el cual el preso fue sentenciado a prisión. (c) El preso ha estado en tratamiento por el trastorno mental grave durante 90 días o más dentro del año anterior a la libertad condicional o liberación del preso. (d) (1) Antes de la liberación bajo libertad condicional, la persona encargada de tratar al preso y un psiquiatra o psicólogo practicante del Departamento Estatal de Salud Mental han evaluado al preso en una instalación del Departamento de Correcciones, y un psiquiatra jefe del Departamento de Correcciones ha certificado al Consejo de Términos de Prisión que el preso tiene un trastorno mental grave, que el trastorno no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento, que el trastorno mental grave fue una de las causas o fue un factor agravante en el comportamiento criminal del preso, que el preso ha estado en tratamiento por el trastorno mental grave durante 90 días o más dentro del año anterior a su día de liberación bajo libertad condicional, y que debido a su trastorno mental grave el preso representa un peligro sustancial de daño físico a otros. (e) El delito a que se refiere la subdivisión (b) cumple con los siguientes criterios: (1) El acusado recibió una sentencia determinada de conformidad con la Sección 1170 por el delito. (2) El delito es uno de los siguientes: (A) Homicidio voluntario. (B) Desfiguración. (C) Secuestro en violación de la Sección 207 del Código Penal de California. (D) Cualquier robo en el que se haya acusado y probado que el acusado usó personalmente un arma mortal o peligrosa, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 12022, en la comisión de ese robo. (E) Robo de vehículo, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 215, si se acusa y se prueba que el acusado usó personalmente un arma mortal o peligrosa, según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 12022, en la comisión del robo de vehículo. (F) [Ciertos delitos sexuales de California, incluyendo] Violación, tal como se define en el párrafo (2) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261 o en el párrafo (1) o (4) de la subdivisión (a) de la Sección 262. (G) Sodomía por la fuerza, la violencia, el coaccionamiento, la amenaza o el miedo a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona. (H) Copulación oral por la fuerza, la violencia, el coaccionamiento, la amenaza o el miedo a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona. (I) Actos lascivos con un niño menor de 14 años en violación de la Sección 288. (J) Abuso sexual continuo en violación de la Sección 288.5. (K) El delito descrito en la subdivisión (a) de la Sección 289 donde el acto se llevó a cabo en contra de la voluntad de la víctima por la fuerza, la violencia, el coaccionamiento, la amenaza o el miedo a un daño corporal inmediato e ilegal en la víctima u otra persona. (L) Incendio en violación de la subdivisión (a) de la Sección 451, o incendio en violación de cualquier otra disposición de la Sección 451 del Código Penal [ley de incendios de California] o en violación de la Sección 455 donde el acto representaba un peligro sustancial de daño físico a otros. (M) Cualquier delito en el que el acusado usó un arma de fuego que se acusó y se probó según lo dispuesto en la Sección 12022.5, 12022.53 o 12022.55 [mejoras de la sentencia por el uso personal de un arma de fuego de California]. (N) Una violación de la Sección 12308. (O) Tentativa de asesinato. (P) Un delito no enumerado en los subíndices (A) a (O), inclusive, en el que el preso usó la fuerza o la violencia, o causó una lesión corporal grave tal como se define en el párrafo (4) de la subdivisión (f) de la Sección 243. (Q) Un delito en el que el perpetrador amenazó expresamente o implícitamente a otra persona con el uso de la fuerza o la violencia probablemente para producir un daño físico sustancial de tal manera que una persona razonable creería y esperaría que se usara la fuerza o la violencia. Para los fines de este subíndice, el daño físico sustancial no requerirá prueba de que la acción amenazada era probable que causara una lesión corporal grave o seria.”)
Código Penal de California 2966 — Tratamiento para reclusos con trastornos mentales (MDO) como condición de libertad condicional; audiencia por parte de la junta para demostrar que el preso cumple con los criterios; revisión judicial; petición; procedimiento; juicio con jurado; aplicación a la continuación de la libertad condicional. (“(a) Un preso puede solicitar una audiencia ante la Junta de Prisiones, y la junta debe llevar a cabo una audiencia si así se solicita, con el fin de demostrar que el preso cumple con los criterios de la Sección 2962. En la audiencia, la carga de la prueba recaerá en la persona o agencia que certificó al preso de acuerdo con la subdivisión (d) de la Sección 2962. Si el preso o cualquier persona que aparezca en su nombre en la audiencia lo solicita, la junta nombrará dos profesionales independientes como se establece en la Sección 2978. Al preso se le informará en la audiencia de su derecho a solicitar un juicio de acuerdo con la subdivisión (b). La Junta de Prisiones proporcionará al preso que solicite un juicio, un formulario de petición e instrucciones para presentar la petición. (b) Un preso que no esté de acuerdo con la determinación de la Junta de Prisiones de que cumpla con los criterios de (MDO) de acuerdo con la Sección 2962, puede presentar en el tribunal superior del condado en el que esté encarcelado o esté siendo tratado una petición para una audiencia sobre si cumplía con los criterios de la Sección 2962 a la fecha de la audiencia de la Junta de Prisiones. El tribunal llevará a cabo una audiencia sobre la petición dentro de los 60 días calendario posteriores a la presentación de la petición, a menos que se renuncie al tiempo por parte del peticionario o su abogado, o se demuestre una buena causa. La evidencia ofrecida con el fin de demostrar el comportamiento o el estado mental del preso posterior a la audiencia de la Junta de Prisiones no se tendrá en cuenta. La orden de la Junta de Prisiones estará en vigor hasta la finalización de los procedimientos judiciales. El tribunal informará al peticionario de su derecho a ser representado por un abogado y de su derecho a un juicio con jurado. El abogado del peticionario recibirá una copia de la petición y de cualquier documento de apoyo. La audiencia será una audiencia civil; sin embargo, con el fin de reducir los costos, las reglas de descubrimiento criminal, así como el descubrimiento civil, serán aplicables. El estándar de prueba será más allá de toda duda razonable, y si el juicio es con jurado, el jurado deberá ser unánime en su veredicto. El juicio será con jurado a menos que sea renunciado por ambas partes, la persona y el fiscal del distrito. El tribunal puede, por acuerdo de ambas partes, recibir como evidencia el testimonio por escrito o la declaración de cualquier psiquiatra, psicólogo u otra persona profesional que haya participado en el proceso de certificación y audiencia, o cualquier persona profesional involucrada en la evaluación o tratamiento del peticionario durante el proceso de certificación. El tribunal puede permitir que el testimonio por escrito o la declaración se lean y los contenidos se consideren en la emisión de una decisión o veredicto en cualquier procedimiento celebrado de conformidad con la subdivisión (b) o (c), o la subdivisión (a) de la Sección 2972. Si el tribunal o el jurado revoca la determinación de la Junta de Prisiones, el tribunal suspenderá la ejecución de la decisión durante cinco días hábiles para permitir una liberación ordenada del preso.”)
Código Penal de California 2970 – Evaluación sobre la remisión donde el trastorno mental grave no está, o no se puede mantener, en remisión. (“No más tarde de 180 días antes de la terminación de la libertad condicional, o la liberación de la prisión si el preso se negó a aceptar el tratamiento como condición de la libertad condicional según lo requerido por la Sección 2962 [para los delincuentes con trastorno mental (MDO)], a menos que se demuestre una buena causa para la reducción de ese período de 180 días, si el trastorno mental grave del preso no está en remisión o no se puede mantener en remisión sin tratamiento, el director médico del hospital estatal que está tratando al liberado bajo libertad condicional, o el director del programa comunitario a cargo del programa ambulatorio del liberado, o el Director de Correcciones, deberá presentar al fiscal del distrito del condado en el que el liberado esté recibiendo tratamiento ambulatorio, o para aquellos en prisión o en un hospital mental estatal, al fiscal del condado de compromiso, su evaluación escrita sobre la remisión. Si el fiscal lo solicita, la evaluación escrita deberá ir acompañada de declaraciones juradas de apoyo. El fiscal puede entonces presentar una petición ante el tribunal superior para un tratamiento involuntario continuo durante un año. La petición deberá ir acompañada de declaraciones juradas especificando que el tratamiento, mientras el preso estaba liberado de la prisión bajo libertad condicional, ha sido proporcionado continuamente por el Departamento Estatal de Salud Mental ya sea en un hospital estatal o en un programa ambulatorio. La petición también deberá especificar que el preso tiene un trastorno mental grave, que el trastorno mental grave no está en remisión o no se puede mantener en remisión si el tratamiento del preso no se continúa, y que, debido a su trastorno mental grave, el preso representa un peligro sustancial de daño físico a otros.”)